domingo, 24 de febrero de 2019

RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES




Las fuentes de radiación pueden plantear un peligro considerable para la salud de los trabajadores afectados, por lo que se debe controlar adecuadamente cada exposición. Las radiaciones se pueden clasificar como ionizantes y no ionizantes. “Existen dos tipos de radiación ionizante, una de naturaleza electromagnética (rayos X, rayos gamma) y otra, constituida por partículas (alfa, beta, neutrones, etc.).”(HEWITT, 2007) Las radiaciones electromagnéticas de menor frecuencia que la necesaria para producir ionización, como lo son, la radiación ultravioleta (UV), visible, infrarroja (IR), microondas y radiofrecuencias, hasta los campos de frecuencia extremadamente baja (ELF), comprenden la región del espectro conocida como radiación no ionizante. 




La radiación ionizante puede transferir su energía a las moléculas que constituyen el cuerpo humano, esto puede traducirse en un daño significativo si la interacción es con las moléculas de ADN. Los daños pueden ser agudos e inmediatos como quemaduras, hemorragias, diarreas, infecciones o hasta la muerte; también existen efectos tardíos como el cáncer o efectos hereditarios. “Nuestro ámbito de competencia es dado por el Decreto Supremo Nº594/99, que en su Artículo 110º indica que los límites de dosis permitidos para el personal ocupacionalmente expuesto serán los contenidos en el Decreto Supremo Nº3/85, donde además se indica que todo trabajador expuesto debe contar con un dosímetro personal proporcionado por el empleador con el fin de registrar, controlar y vigilar toda exposición.”(HEWITT, 2007).


Otro reglamento relevante es el Decreto Supremo Nº133/84, que entre otras cosas, especifica que toda persona que se desempeñe en instalaciones radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, deberá contar con una autorización, que para instalaciones de segunda y tercera categoría es entregada por el Servicio de Salud respectivo. Para conseguir dicha autorización la persona debe acreditar lo siguiente:


· Licencia secundaria o equivalente.


· Curso de Protección Radiológica, dictado por ISP, CCHEN u otros organismos autorizados por MINSAL.


· Historial Dosimétrico.


· Servicios


· Control Dosimétrico Externo trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.


· Elaboración y emisión de Certificado de Historial Dosimétrico.


· Capacitación en Protección Radiológica para el sector público y privado.


· Evaluación de seguridad de equipos e instalaciones de radiodiagnóstico.

Radiaciones No Ionizantes:


La existencia de posibles efectos crónicos de las radiaciones no ionizantes es aún objeto de fuertes debates y de una amplia investigación científica, dicha incertidumbre genera bastante inquietud frente a las exposiciones tanto de tipo laboral como ambiental. Ya son bastante conocidos los efectos agudos de estas radiaciones, los que pueden ir desde pequeñas descargas eléctricas hasta quemaduras, también pueden producirse calentamiento de los tejidos tanto superficiales como profundos, lo que dependiendo del tejido del cual se trate puede traducirse en un serio daño. “En el Decreto Supremo Nº594/99, en sus Artículos 107º al 109º, se fijan los niveles máximos de exposición laboral para algunos tipos de radiaciones no ionizantes, aparecen niveles para radiación láser (UV, visible e IR), microondas y radiación ultravioleta (UV). Se cuenta con equipamiento para la medición de éstas y otras regiones del espectro con aplicaciones siempre en ámbito ocupacional.”(HEWITT, 2007).



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